Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 122.
Art. 122.
Corresponde a la Sección de Informes elaborar los proyectos de informe a emitir por la Jefatura del Servicio relativos a la actuación profesional de Jueces y Magistrados y demás personal colaborador de la Administración de Justicia, y aquellos otros que deban ser considerados en expedientes de cualquier índole que guarden conexión con la actividad inspectora del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 1986 En vigor | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


