Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 142.
Art. 142.
Corresponderá a los funcionarios de nivel administrativo el desempeño de las tareas administrativas de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de nivel superior.
Corresponderá a los funcionarios de nivel auxiliar la realización de trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares.
Los funcionarios de nivel subalterno realizarán tareas de vigilancia, custodia, porteo y otras análogas.


