LexTotal

Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 143.

Art. 143.

Los funcionarios de nivel superior destinados en el Consejo General del Poder Judicial estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio para los miembros de la Carrera Judicial, aunque no formaren parte de la misma.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. BOE-A-1986-14683

← Art 142 Índice Art 144 →