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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 146.

Art. 146.

Los funcionarios eventuales percibirán, dentro de las previsiones presupuestarias; retribuciones equivalentes a las que correspondan a los funcionarios de carrera, que realicen función análoga, y se regirán por las normas establecidas para los mismos, en cuanto les sean de aplicación.

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