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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 147.

Art. 147.

Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones correspondientes a la vacante que ocupen, en los porcentajes legalmente establecidos.

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