Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 159.
Art. 159.
Los órganos técnicos del Consejo, dentro de su respectiva competencia, instruirán con los documentos que les sean remitidos el expediente que corresponda conforme a su naturaleza, uniendo al mismo los antecedentes que existan. Seguidamente se dará cuenta al órgano del Consejo competente pura adoptar la resolución que proceda. Este podrá acordar que se completen los antecedentes, se practiquen nuevas actuaciones o se emitan informes antes de adoptar resolución.


