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Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.

Artículo 14. Alumnos extranjeros.

Artículo 14. Alumnos extranjeros.

Los súbditos extranjeros que deseen obtener el carné de Piloto de Ultraligero habrán de realizar un curso en una Escuela como Alumno-Piloto de Ultraligero, al igual que los nacionales, previa la obtención de la misma tarjeta que estos, a cuyo fin presentarán los documentos equivalentes en su país a los fijados en el apartado b) del artículo 13 anterior, legalizados por la representación diplomática o consular correspondiente, salvo el certificado médico que será precisamente el previsto en el apartado 3 del párrafo y artículo referidos.

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