Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Artículo 15. Carné y licencia.
Artículo 15. Carné y licencia.
La Dirección General de Aviación Civil expedirá el carné y licencia de Piloto de Ultraligero a la vista del acta de haber superado el examen escrito y de vuelo extendido por el funcionario Piloto examinador de la Dirección General de Aviación Civil.


