Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Artículo 16. Atribuciones.
Artículo 16. Atribuciones.
El carné de Piloto de Ultraligeros faculta a su poseedor para actuar como piloto al mando de cualquier ultraligero, y en aquellos en que el mando aerodinámico sea por desplazamiento del centro de gravedad, cuando esté debidamente calificado.


