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Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.

Artículo 20. Reducción de requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 13 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Reducción de requisitos.
Los pilotos de aviones con motor, con licencia en vigor, solo necesitarán la certificación de un Instructor de Ultraligeros que acredite que conoce los procedimientos operativos y de emergencia, y la capacitación para esta modalidad de vuelo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2670 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1986 Texto original Leer

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