Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Artículo 4. Medios personales y materiales y responsabilidad de la actividad de enseñanza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 29 de noviembre de 2015.
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Artículo 4. Medios. Medios personales y materiales y responsabilidad de la actividad de enseñanza.
a) Los medios mínimos, indispensables 1. Las escuelas de ultraligeros deberán acreditar, como mínimo, que operan en un aeródromo que haya acreditado los requisitos de seguridad operacional exigibles para autorizar la apertura realización de un Centro estas operaciones.
2. Además, las escuelas de Vuelo ultraligeros deberán disponer, al menos, de Ultraligeros sin Escuela, son los siguientes: siguientes medios:
1. a) Un Jefe piloto, titular de Vuelos una licencia de piloto de ultraligero, con la anotación de la habilitación de instructor, en vigor.
b) Un ultraligero de doble mando.
c) Un jefe de vuelos o persona que reúna las condiciones legales para serlo.
2. Una superficie terrestre autorizada. d) Un sistema de comunicaciones por radio, o un sistema de señales.
3.
4. e) Un botiquín para asistencia sanitaria de urgencia.
5. Un ultraligero. 3. Sin perjuicio de
b) Los medios mínimos, indispensables para autorizar la aperturaun Centro las funciones que corresponden al jefe de Vuelo vuelos conforme a lo previsto en esta orden, las escuelas de Ultraligeros con Escuela, son los siguientes: ultraligeros desarrollarán su actividad de
1. Un pilotoultraligero, con enseñanza bajo la calificación del Instructor de Ultraligero. supervisión y
2. Un ultraligero de doble mando.
3. Los exigidos para los Centros de Ultraligeros sin Escuela en los apartados 1, 2, 34 responsabilidad del párrafo precedente. piloto de
c) Los promotores de Centros de Vuelo de Ultraligeros podrán solicitar y obtener de la Dirección General de Aviación Civil, previas las garantías necesarias, el préstamomaterial para realización ultraligero con habilitación de sus actividades, así como el apoyo técnico y operativo correspondiente. instructor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12893 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


