Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Artículo 5. Otras obligaciones de las escuelas de ultraligeros.
Artículo 5. Otras obligaciones de las escuelas de ultraligeros.
1. Las escuelas de ultraligeros deberán llevar la siguiente documentación:
a) El libro diario de vuelos, integrado por las hojas de cronometraje en las que se anotarán diariamente los vuelos efectuados por los pilotos y alumnos.
b) Un parte mensual de actividades de la escuela, en modelo oficial, formulado por el jefe de vuelos, que se remitirá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dentro de los quince primeros días del mes siguiente.
2. Además, la autorización de la escuela de ultraligeros, expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, deberá figurar en sitio perfectamente visible en sus dependencias.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre. BOE-A-2015-12893.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12893 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


