Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Artículo 6. Jefe de Vuelos.
Artículo 6. Jefe de Vuelos.
Las infraestructuras en las que pretendan operar ultraligeros deberán disponer de un jefe de vuelos de ultraligeros que acredite los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y titular de una licencia de piloto de ultraligero en vigor, con experiencia acreditada ante la Dirección General de Aviación Civil.
b) Acreditar, al menos, cien horas de vuelo.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre. BOE-A-2015-12893.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12893 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


