Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Artículo 7. Funciones del jefe de vuelos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 29 de noviembre de 2015.
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Artículo 7. Funciones del Jefe jefe de Vuelos. vuelos.
1. Corresponden al Jefe jefe de Vuelos vuelos las funciones siguientes, en orden a la supervisión de las actividades de vuelo:
a) Determinar su el comienzo y fin. fin de los vuelos.
b) Verificar que los vuelos se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente.
c) Determinar los procedimientos de la operación y la pista en servicio.
d) Establecer el orden de los vuelos.
e) Establecer las comunicaciones aire-tierra y viceversa o la colocación de las señales.
f) Autentificar, con su firma y el sello del aeródromo, los certificados y el registro de tiempo de cada uno de los vuelos de los pilotos de ultraligero que operen en la infraestructura.
2. Al jefe de vuelos de una escuela de ultraligeros le corresponde la realización de las siguientes funciones:
a) Responsabilizarse, con su firma, de la hoja de cronometración cronometraje al finalizar los vuelos, vuelos realizados en la escuela, comprobando la exactitud de las anotaciones.
g) Autentificar, con su firma y el sello del Centro, los certificados y cartillas de vuelo. b) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en el
h)vuelo. vuelo de los ultraligeros de la escuela. Esta atribución podrá ser delegada en un piloto de ultraligero expresamente autorizado por el Jefe jefe de Vuelos vuelos para dicha operación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12893 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


