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Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.

Artículo 15. Título y licencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1986 y la del 19 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Título y licencia.
La Dirección General de Aviación Civil expedirá el título y licencia de Piloto de Ultraligero a la vista del acta de haber superado el examen escrito y de vuelo extendido por el funcionario Piloto examinador de la Dirección General de Aviación Civil. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
4 de julio de 1995 BOE-A-1995-16224 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1986 Texto original Leer

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