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Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.
En vigor Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones · Publicada el 14 de mayo de 1986 · Último cambio el 25 de julio de 1995 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Artículo 2. Definiciones. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Requisitos para la apertura de un Centro de Aerostación.
- Artículo 4. Medios.
- Artículo 5. Documentación de los Centros de Aerostación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Jefe de Vuelos.
- Artículo 7. Funciones del Jefe de Vuelos.
- Artículo 8. Práctica de vuelo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Instrucción. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Artículo 10. Curso. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Artículo 11. Requisitos para el vuelo solo. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Artículo 12. Exámenes. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- CAPÍTULO V
- Artículo 13. Tarjeta de alumno-piloto. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Artículo 14. Alumnos extranjeros. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Artículo 15. Título y licencia. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Artículo 16. Atribuciones. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Artículo 17. Convalidaciones. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- Artículo 18. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones. 4 redacciones · cambió el 25/07/1995
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Inspecciones.
- CAPITULO VII
- Artículo 20. Reducción de requisitos.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 21. Sanciones.
- Artículo 22. Accidentes.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Firma


