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Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.

Artículo 7. Funciones del Jefe de Vuelos.

Artículo 7. Funciones del Jefe de Vuelos.

Corresponden al Jefe de Vuelos las funciones siguientes, en orden a la supervisión de las actividades de vuelo:

a) Determinar su comienzo y fin.

b) Verificar que los vuelos se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente.

c) Determinar la colocación de los globos y dirección de despegue.

d) Establecer el orden de los vuelos.

e) Establecer las comunicaciones aire-tierra, y viceversa.

f) Autorizar, con su firma, la hoja de cronometración al finalizar los vuelos, comprobando la exactitud de las anotaciones.

g) Autentificar, con su firma y el sello del Centro, las cartillas de vuelo, los diarios de a bordo y los certificados de vuelo.

h) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en vuelo.

Esta atribución podrá ser delegada en un piloto expresamente autorizado por el Jefe de Vuelos para dicha operación.

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