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Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.

Artículo 21. Sanciones.

Artículo 21. Sanciones.

Todas las infracciones cometidas contra esta Orden por los alumnos-pilotos o Pilotos de Globo Libre, podrán ser objeto de expediente sancionador con arreglo a lo previsto en la Ley de Navegación Aérea.

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