Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.
Artículo 21. Sanciones.
Artículo 21. Sanciones.
Todas las infracciones cometidas contra esta Orden por los alumnos-pilotos o Pilotos de Globo Libre, podrán ser objeto de expediente sancionador con arreglo a lo previsto en la Ley de Navegación Aérea.


