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Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.

Artículo 22. Accidentes.

Artículo 22. Accidentes.

En caso de accidente de un aerostato el Jefe de Vuelos lo comunicará inmediatamente, y por el medio más rápido, a la Dirección General de Aviación Civil. Comisión de Accidentes.

Con posterioridad a la notificación preceptuada en el párrafo anterior, el Jefe de Vuelos remitirá a la Dirección General de Aviación Civil una información comprensiva de todas las circunstancias que concurrieron en el accidente.

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