Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.
Artículo 11. Requisitos para el vuelo solo.
Artículo 11. Requisitos para el vuelo solo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden de 14 de julio de 1995. BOE-A-1995-17862.
Se dispone el cumplimiento de Sentencia de 26 de noviembre de 1993, que anula la Orden de 30 de noviembre de 1990, por Resolución de 6 de junio de 1995. BOE-A-1995-16224.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 30 de noviembre de 1990. BOE-A-1990-30526.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17862 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1995 | BOE-A-1995-16224 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30526 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


