Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.
Artículo 19. Inspecciones.
Artículo 19. Inspecciones.
a) La Dirección General de Aviación Civil ordenará una visita de inspección a la apertura de los Centros de Aerostación a los que se refiere esta disposición, y, con posterioridad, las periódicas que se estimen pertinentes.
b) El material de vuelo será objeto de las revisiones periódicas y generales, de acuerdo con sus normas de fabricación.


