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Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.

Artículo 3. Requisitos para la apertura de un Centro de Aerostación.

Artículo 3. Requisitos para la apertura de un Centro de Aerostación.

a) Para la apertura de un Centro de Aerostación la persona natural o jurídica interesada habrá de solicitar, por escrito, la pertinente autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, cursando su petición a través de la Dirección General de Aviación Civil.

b) En la solicitud se consignarán las instalaciones, personal y material con que se cuente para el desarrollo de su actividad, adjuntando la documentación justificativa de la existencia y título de uso o de asignación de todo ello.

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