LexTotal

Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.

Artículo 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Artículo 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

1. Competen al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil, regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza de la aerostación que se realicen en territorio nacional, coordinando las iniciativas que, en cuanto a promoción y fomento de esta modalidad de vuelo, puedan desarrollar otros organismos.

2. (Derogado)

3. (Derogado)

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única de la Orden de 14 de julio de 1995. BOE-A-1995-17862.

Se dispone el cumplimiento de Sentencia de 26 de noviembre de 1993, que anula la Orden de 30 de noviembre de 1990, por Resolución de 6 de junio de 1995. BOE-A-1995-16224.

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria de la Orden de 30 de noviembre de 1990. BOE-A-1990-30526.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
4 de julio de 1995 BOE-A-1995-16224 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1986 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →