Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.
Artículo 15. Título y licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 1995.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 15. Título y licencia.
(Derogado) La Dirección General de Aviación Civil expedirá el título y licencia de Piloto de Ultraligero a la vista del acta de haber superado el examen escrito y de vuelo extendido por el funcionario Piloto examinador de la Dirección General de Aviación Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17862 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1995 | BOE-A-1995-16224 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30526 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


