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Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.

Artículo 15. Título y licencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Título y licencia.
(Derogado) La Dirección General de Aviación Civil expedirá el título y licencia de Piloto de Ultraligero a la vista del acta de haber superado el examen escrito y de vuelo extendido por el funcionario Piloto examinador de la Dirección General de Aviación Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
4 de julio de 1995 BOE-A-1995-16224 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1986 Texto original Leer

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