LexTotal

Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.

Artículo 16. Atribuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1995 y la del 25 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Atribuciones.
El título de Piloto de Globo Libre faculta a su poseedor para actuar como piloto al mando de cualquier globo, y llevar ocupantes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
4 de julio de 1995 BOE-A-1995-16224 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →