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Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.

Artículo 9. Instrucción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1986 y la del 19 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Instrucción.
La enseñanza para la obtención del título de Piloto de Globo Libre puede comenzar a partir de los quince años, realizándose el curso en una Escuela de Aerostación como alumno-piloto de Globo Libre.
Para la expedición del título de Piloto de Globo Libre el aspirante debe tener cumplidos los diecisiete años.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
4 de julio de 1995 BOE-A-1995-16224 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1986 Texto original Leer

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