Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.
Artículo 9. Instrucción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 1995.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 9. Instrucción.
(Derogado) La enseñanza para la obtención del título de Piloto de Globo Libre puede comenzar a partir de los quince años, realizándose el curso en una Escuela de Aerostación como alumno-piloto de Globo Libre.
Para la expedición del título de Piloto de Globo Libre el aspirante debe tener cumplidos los diecisiete años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17862 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1995 | BOE-A-1995-16224 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30526 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


