Legislación › Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Artículo 14.
Artículo 14.
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) (Derogada)
e) Apercibimiento.
Se deroga la letra d) por el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. BOE-A-1991-30903
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1992 En vigor | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1986 | Texto original | Leer |


