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Legislación › Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 14.

Artículo 14.

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Traslado con cambio de residencia.

d) (Derogada)

e) Apercibimiento.

Se deroga la letra d) por el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. BOE-A-1991-30903

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1986 Texto original Leer

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