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Legislación › Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1986 y la del 20 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) Deducción proporcional de retribuciones. (Derogada)
e) Apercibimiento.. Apercibimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1986 Texto original Leer

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