Legislación › Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1986 y la del 20 de enero de 1992.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 14.
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) Deducción proporcional de retribuciones. (Derogada)
e) Apercibimiento.. Apercibimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1992 En vigor | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1986 | Texto original | Leer |


