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Legislación › Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 17.

Artículo 17.

Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.

Se deroga el párrafo segundo por el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. BOE-A-1991-30903

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1986 Texto original Leer

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