Legislación › Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Artículo 50.
Artículo 50.
El Ministro de la Presidencia podrá acordar la inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.
Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.
Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.
Se deroga el párrafo cuarto por la disposición derogatoria.2 del Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto. BOE-A-1990-22199
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-22199 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1986 | Texto original | Leer |


