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Legislación › Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1986 y la del 25 de septiembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50.
El Ministro de la Presidencia podrá acordar la inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.
Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.
Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.
En estos casos, con excepción de la sanción por faltas leves, deberá ser oída previamente la Comisión Superior de Personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-22199 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1986 Texto original Leer

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