Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 38.
Artículo 38.
La Administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del bien concedido mediante rescate de la concesión, siempre que por el jefe del Departamento y Organismo competente se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.


