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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 37.

Artículo 37.

Las concesiones de dominio público se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros, y su duración no podrá exceder, incluidas las prórrogas, de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.

Se modifica por el art. 79.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Se añade el segundo párrafo por la disposición final 1 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. BOE-A-2008-20752.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20752 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

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