Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 37.
Artículo 37.
Las concesiones de dominio público se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros, y su duración no podrá exceder, incluidas las prórrogas, de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
Se modifica por el art. 79.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Se añade el segundo párrafo por la disposición final 1 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. BOE-A-2008-20752.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20752 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


