Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 32.
Artículo 32.
Salvo lo dispuesto en el artículo 32 bis de esta Ley, todo uso privativo, sea en favor de personas públicas o privadas, exige previa concesión administrativa.
La adscripción para uso privativo de bienes de dominio público a una Agencia dependiente de la Comunidad Autónoma para su gestión, conservación, explotación o la prestación de un servicio público no requerirá concesión administrativa.
Se modifica por el art. 79.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


