Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1986 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 32.
Todo Salvo lo dispuesto en el artículo 32 bis de esta Ley, todo uso privativo, sea en favor de personas públicas o privadas, exige previa concesión administrativa.
La adscripción para uso privativo de bienes de dominio público a un Organismo autónomo una Agencia dependiente de la Comunidad Autónoma para su gestión, conservación, explotación o la prestación de un servicio público no requerirá concesión administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


