Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 5.
Artículo 5.
En el ámbito de aplicación de la presente Ley, tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía como sus agencias podrán ser titulares de bienes y derechos de dominio público, ejerciendo las competencias que en esta Ley se atribuyen a los titulares de bienes y derechos.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-1604
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


