Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 56.
Los bienes de dominio privado de Organismos autónomos las agencias dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán quedar afectados a un uso o servicio público y, por tanto, pasarán a ser titularidad de la Comunidad Autónoma. El Organismo autónomo no será indemnizado por ello. público.
La afectación de tales bienes podrá tener lugar por Ley, ley, por silencio o por otro acto expreso o tácito.
La afectación o desafectación de los bienes o derechos de las agencias se acordará por su órgano de dirección, previo expediente en el que se justifiquen los motivos de esa decisión, salvo que se destinen a un uso o servicio público competencia de otra agencia o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo caso se acordará por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


