Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 5.
En el ámbito de aplicación de la presente Ley, sólo tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá como sus agencias podrán ser titular titulares de bienes y derechos de dominio público. público, ejerciendo las competencias que en esta Ley se atribuyen a los titulares de bienes y derechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


