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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5.

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Artículo 5.
En el ámbito de aplicación de la presente Ley, sólo tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá como sus agencias podrán ser titular titulares de bienes y derechos de dominio público. público, ejerciendo las competencias que en esta Ley se atribuyen a los titulares de bienes y derechos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

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