Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 79.
Artículo 79.
1. La adquisición de bienes y derechos por las Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo, salvo que otra cosa disponga la legislación específica, por el Órgano que ostente su representación legal.
2. (Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre. BOE-A-1997-3701.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-3701 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


