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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 79.

Artículo 79.

1. La adquisición de bienes y derechos por las Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo, salvo que otra cosa disponga la legislación específica, por el Órgano que ostente su representación legal.

2. (Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre. BOE-A-1997-3701.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-3701 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

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