Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 79.
1. La adquisición de bienes y derechos por las Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo, salvo que otra cosa disponga la legislación específica, por el Órgano que ostente su representación legal.
2. En caso de arrendamiento de bienes inmuebles en favor de tales Entidades, deberá darse cuenta a la Consejería de Hacienda. Si se trata de bienes muebles, la competencia corresponderá al Organismo. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-3701 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


