Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 84.
1. Los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de la misma se acordarán por el Consejero titular del departamento o entidad interesada.
Cuando se trate de Hacienda. Los arrendamientos inmuebles, se requerirá previo informe favorable de bienes muebles lo serán la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
Si el inmueble objeto del contrato va a ser utilizado por varios departamentos o entidades públicas, la competencia para el Consejero arrendamiento corresponderá al titular de cada Departamento. la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Los referidos contratos se adjudicarán con respecto a los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa.
El arrendamiento de bienes inmuebles en estos supuestos excepcionales habrá de estar precedido de resolución motivada que se hará pública.
3. El Órgano competente para la adjudicación de estos contratos lo será para cuantas incidencias se produzcan en relación con los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-3701 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


