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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 84.

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Artículo 84.
1. Los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de la misma se acordarán por el Consejero titular del departamento o entidad interesada.
Cuando se trate
de Hacienda. Los arrendamientos inmuebles, se requerirá previo informe favorable de bienes muebles lo serán la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
Si el inmueble objeto del contrato va a ser utilizado
por varios departamentos o entidades públicas, la competencia para el Consejero arrendamiento corresponderá al titular de cada Departamento. la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Los referidos contratos se adjudicarán con respecto a los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa.
El arrendamiento de bienes inmuebles en estos supuestos excepcionales habrá de estar precedido de resolución motivada que se hará pública.
3. El Órgano competente para la adjudicación de estos contratos lo será para cuantas incidencias se produzcan en relación con los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-3701 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

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