LexTotal

Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 84.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84.
1. Los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de la misma se acordarán por el titular del departamento o entidad interesada.
Cuando se trate de inmuebles, se requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
Si el inmueble objeto del contrato va a ser utilizado por varios departamentos o entidades públicas, la competencia para el arrendamiento corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Los referidos contratos se adjudicarán con respecto a los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa.
El arrendamiento de bienes inmuebles en estos supuestos excepcionales habrá de estar precedido de resolución motivada que se hará pública.
Asimismo, podrá acordarse la adjudicación directa en aquellos casos en los que el bien objeto de arrendamiento sea de titularidad de una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía

3. El Órgano competente para la adjudicación de estos contratos lo será para cuantas incidencias se produzcan en relación con los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-3701 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Artículo 83 Índice Artículo 85 →