Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 87.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1986 y la del 6 de febrero de 1990.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 87.
La competencia para enajenar los bienes inmuebles corresponde al Consejero Consejo de Hacienda si su valor no excede de cincuenta millones 250.000.000 de pesetas.
Si supera esta cantidad será necesaria autorización del Consejo de Gobierno.
Si el precio es superior a quinientos millones 1.000.000.000 de pesetas requerirá autorización por Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-886 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-4989 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


