Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 87.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1990 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 87.
La competencia para enajenar los bienes inmuebles corresponde al Consejo a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda si su valor no excede de 250.000.000 seis millones de pesetas. euros.
Si supera esta cantidad será necesaria autorización del Consejo de Gobierno.
Si el precio es superior a 1.000.000.000 veinte millones de pesetas euros requerirá autorización por Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-886 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-4989 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


