Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 87.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 87.
La competencia 1. El órgano competente para enajenar los bienes inmuebles corresponde a será la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda si su valor no excede de seis millones de euros. patrimonio. La incoación y tramitación del
Si supera esta cantidad será necesaria autorizaciónConsejo procedimiento corresponderá a la Dirección General de Gobierno. Patrimonio.
Si 2. Cuando el precio es superior a veinte valor del bien o derecho, según tasación, exceda de 20 millones de euros requerirá autorización euros, la enajenación deberá ser autorizada por Ley. el Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-886 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-4989 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


