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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 87.

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Artículo 87.
La competencia 1. El órgano competente para enajenar los bienes inmuebles corresponde a será la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda si su valor no excede de seis millones de euros.
Si supera esta cantidad será necesaria autorización
patrimonio. La incoación y tramitación del Consejo procedimiento corresponderá a la Dirección General de Gobierno. Patrimonio.
Si 2. Cuando el precio es superior a veinte valor del bien o derecho, según tasación, exceda de 20 millones de euros requerirá autorización euros, la enajenación deberá ser autorizada por Ley. el Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-886 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1990 BOE-A-1990-4989 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

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