Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1986 y la del 6 de febrero de 1990.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 92.
La enajenación de derechos sobre bienes incorporales deberá ser autorizada autorizado por el Consejo de Gobierno, salvo que su valor supere la cantidad de 500.000.000 1.000.000.000 de pesetas, en cuyo caso se requiera requerirá autorización por Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-886 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-4989 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


