Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1990 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 92.
La enajenación de derechos sobre bienes incorporales deberá ser autorizado autorizada por el Consejo de Gobierno, salvo que su valor supere la cantidad de 1.000.000.000 veinte millones de pesetas, euros, en cuyo caso se requerirá autorización por Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-886 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-4989 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


