Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Se considerarán bienes de dominio público aquellos inmuebles que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la Junta de Andalucía o de cualquiera de sus entidades instrumentales de Derecho Público.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. BOE-A-2012-13126.
Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. BOE-A-2011-4039.
Se modifica por el art. 2.3 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. BOJA-b-2010-90060.
Se modifica por el art. 2.3 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. BOJA-b-2010-90057.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13126 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-4039 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-90060 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90057 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |
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