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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Se considerarán bienes de dominio público aquellos inmuebles que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la Junta de Andalucía o de cualquiera de sus entidades instrumentales de Derecho Público.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. BOE-A-2012-13126.

Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. BOE-A-2011-4039.

Se modifica por el art. 2.3 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. BOJA-b-2010-90060.

Se modifica por el art. 2.3 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. BOJA-b-2010-90057.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13126 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2011 BOE-A-2011-4039 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-90060 Leer Qué cambió
29 de julio de 2010 BOE-A-2010-90057 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

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