Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1986 y la del 5 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 19.
El Servicio Andaluz de Salud queda plenamente sometido al régimen de contabilidad pública en los terminos previstos en la Ley 5/1983 de 19 de julio, y disposiciones de desarrollo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-18720 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


