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Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1986 y la del 5 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
El Servicio Andaluz de Salud queda plenamente sometido al régimen de contabilidad pública en los terminos previstos en la Ley 5/1983 de 19 de julio, y disposiciones de desarrollo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-18720 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1986 Texto original Leer

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